Mediante la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León. Dicha orden fue publicada en el B.O.C.Y.L, n.º 30 de 14 de febrero.

En dichas bases se indicaba que las subvenciones reguladas en las mismas se acogían al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Teniendo en cuenta la publicación del nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, se hace necesario modificar la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, para adecuar la misma a este nuevo reglamento europeo.

Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha modificado el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se precisa modificar la base cuarta de la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, correspondiente a los Beneficiarios y Requisitos.

Por último, y con el objeto de que la valoración de los proyectos presentados sea lo más objetiva posible, se considera necesario introducir unos subcriterios de valoración que vengan a aclarar los criterios de valoración recogidos en la base decimoséptima de la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno: Se modifica el décimo párrafo de parte expositiva de la orden de bases, quedando redactado en los siguientes términos:

Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Dos: Se modifica el apartado 2 de la base primera, quedando redactado en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, estas bases no serán de aplicación a:

  • a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • d) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
  • e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Tres: Se modifica la letra c) de la base segunda, quedando redactada en los siguientes términos:

  • c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

Cuatro: Se modifica la tercera definición dada en la base tercera, quedando redactada en los siguientes términos:

«Única empresa»: tendrán esta consideración todas aquellas empresas entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Cinco: Se modifica el apartado 2 letra h) de la base cuarta, quedando redactado en los siguientes términos:

  • h) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  • La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, por los siguientes medios de prueba:
    • a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
    • b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportarse «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Seis: Se modifica el apartado 5 de la base quinta, en los siguientes términos:

5.– Comunicar a la Consejería competente en materia de industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de mínimis durante un período de tres años. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de mínimis concedidas a las empresas vinculadas que tengan la consideración de «única empresa», conforme a la definición establecida en la base tercera.

Siete: Se modifica el apartado 2 de la base sexta, quedando redactado en los siguientes términos:

2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una «única empresa», no excederá de 300.000 euros, durante cualquier periodo de 3 años.

Ocho: Se modifica el apartado 2 de la base decimoséptima, quedando redactado en los siguientes términos:

2.– Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • a) Calidad técnica de las actuaciones propuestas e innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa (de 0 a 30 puntos).
  • Se valorará la calidad técnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resolución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorará la tipología de tecnologías avanzadas implementadas, la calidad del equipo de trabajo, la colaboración externa y el grado de automatización de los procesos productivos.
  • Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:
    • • Grado de innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa (de 0 a 10 puntos).
    • • Tipología de tecnologías avanzadas implementadas (de 0 a 5 puntos). Se valorarán con cinco puntos los proyectos íntegros de inteligencia artificial.
    • • Calidad técnica del equipo de trabajo y colaboración externa (de 0 a 5 puntos).
    • • Adecuación de los medios técnicos al proyecto propuesto (de 0 a 5 puntos).
    • • Claridad y coherencia de un estudio de mercado (de 0 a 5 puntos).
  • b) Impacto económico del proyecto en la industria (de 0 a 20 puntos).
  • Se valorará la rentabilidad y resultados esperados del proyecto para la industria, efecto multiplicador del proyecto en la competitividad y productividad de la industria, en el posicionamiento de la industria en su sector y posible efecto demostrador y tractor.
  • c) Grado de elaboración, coherencia, detalle y claridad del plan de trabajo (de 0 a 20 puntos).
  • Se valorará la excelencia, el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas y propuestas del plan de trabajo, así como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y a la capacidad económica de la industria.
  • Para su valoración, el solicitante deberá aportar un estudio comparativo entre la situación obtenida tras la implantación del proyecto y la situación inicial, en el que se justifiquen los aspectos indicados en el párrafo anterior.
  • Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:
    • • Claridad y detalle de un cronograma en el que se delimiten perfectamente los plazos de ejecución del proyecto, el desglose de actividades y las tareas (de 0 a 4 puntos).
    • • Claridad, coherencia y sencillez del estudio presentado (de 0 a 6 puntos).
    • • Adecuación del presupuesto al objetivo perseguido (de 0 a 6 puntos).
    • • Adecuación del presupuesto a la capacidad económica de la industria (de 0 a 4 puntos).
  • d) Tamaño de la industria (10 puntos).
  • Se valorará con 10 puntos los proyectos presentados por empresas que tengan la consideración de PYME y con 0 puntos los proyectos presentados por grandes empresas.
  • A tales efectos, se atenderá a la definición de PYME contemplada en la base tercera de la presente orden y se considerará, para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, las empresas asociadas y vinculadas definidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • e) La localización territorial del proyecto (10 puntos).
  • Se valorará con 10 puntos la ubicación del proyecto en alguno de los municipios afectados por un Programa Territorial de Fomento vigente en el momento de publicación de la convocatoria respectiva o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
  • f) Integración laboral de personas con discapacidad (3 puntos).
  • Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se valorará con 3 puntos el encontrarse en alguno de los siguientes casos:
    • • Industria que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • • Industria que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • • Industria que cumpla estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. En este caso, en el momento de la justificación deberán acreditar la contratación efectiva durante todo el período de ejecución del proyecto.
  • g) Estabilidad de los trabajadores (3 puntos).
  • Se valorará con 3 puntos que la industria cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
  • h) Políticas de conciliación (2 puntos).
  • Se valorará con 2 puntos que la industria aplique políticas de conciliación de vida laboral, familiar y personal.
  • i) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León (2 puntos).
  • Se valorará con 2 puntos que la industria se comprometa a emplear laboralmente para cumplir el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, a una persona residente en Castilla y León que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos recogidos en el punto 2.a) del apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:
    • • Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
    • • Parados de larga duración mayores de 45 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

Valladolid, 5 de febrero de 2024.

 

Fuente: BOCYL – Boletín Oficial de Castilla y León