OBJETO
1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda: Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. Programa de ayuda a las personas jóvenes: Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
BENEFICIARIO
La Comunidad de Madrid considera sectores preferentes a tener en cuenta en la concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del artículo 5.1 a los siguientes:
- a) Las familias numerosas
- b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares
- c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- d) Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
- e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
- g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
- h) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
- i) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- j) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
- k) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
- b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- c) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Entrada en vigor, desde el 26 de octubre de 2022 a 17 de noviembre de 2022 (ambos inclusive)
NOTA: (IPREM) 6.948,24 € ANUAL (NO SUPERAR 20.844,72 €)