Ayudas del Real Decreto-ley 2/2022 para trabajadores autónomos

1. Prestación de cese de actividad por suspensión temporal total por la autoridad competente (artículo 2)

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de marzo de 2022) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Si tu actividad estaba suspendida a 1 de marzo de 2022, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla, siempre que se mantenga la suspensión de la actividad.

Los requisitos para solicitarla

  •  Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  •  Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de marzo de 2022, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
  •  Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. 

Duración

La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 30 de junio de 2022 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 4 meses.

Cuantía

  •  El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

  • La prestación se percibirá desde el día que sea efectiva la medida de cierre de la actividad.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  •  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.458,33€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

 

Solicitud

Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/03/2022:

  • Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
  • Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

2. Exención de las cotizaciones

El artículo 1 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

La base de cotización será la base que venía percibiendo el autónomo antes de acceder a la prestación de cese de actividad.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

Serán igualmente aplicables estas exoneraciones a los trabajadores que agoten las prestaciones reconocidas derivadas del artículo 2 de esta RDL.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.