Entre las medidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de las pensiones 2023) encontramos la nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El Gobierno y los agentes sociales cerraron el pasado 15 de marzo de 2023 la segunda fase de la reforma de pensiones, concretándose en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Junto a la batería de modificaciones impulsadas por esta norma, encontramos regulada la nueva cotización de los becarios desde enero de 2024:
Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.
Se añade una D.A. 52.a a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.
La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%: la D.T. 2.a del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Atendiendo a esta regulación, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios.
No cotizan al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Se realizarán campañas específicas por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.
¿A quiénes afecta?
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen:
1. Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
2. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Acción protectora
Se concreta que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones:
- – Protección por desempleo.
- – Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- – Formación Profesional.
¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
Se fijan las siguientes reglas:
1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación.
2. Prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
¿Qué sucede con las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024?
La norma no establece efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo cinco años desde el 01/01/2024:
«8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». (Según redacción aportada por el art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
Fraude de ley: falsos becarios
Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.