Beneficiarios

1. Línea Primera. Personas trabajadoras autónomas.

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a 2.000.000 de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito de la Comunidad de Madrid de los siguientes requisitos:

a) Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los seis meses siguientes a dicha publicación.

c) Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.

2. Línea Segunda: Entidades Jurídicas.

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de 10 trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a 2.000.000 de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. a)  Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. b)  Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid durante los seis meses siguientes a dicha publicación.

3. En todos los supuestos de ambas líneas de subvención deberá, además, haberse realizado una actuación o inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria den el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Objeto

1. Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.

La actividad subvencionada consistirá:

  1. a)  Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en elmantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta jena, durante un periodo mínimo de seis meses.
  2. b)  Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses.

2. Línea Segunda. Entidades Jurídicas.

La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un período mínimo de seis meses.

Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes

Fecha de inicio: 08/10/2023 Fecha de fin: 10/11/2023