1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectado durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

  1. a)  Discapacidad intelectual.
  2. b)  Parálisis cerebral.
  3. c)  Anomalías genéticas:

    1o Síndrome de Down.
    2o Síndrome de Prader Willi. 3o Síndrome X frágil.
    4o Osteogénesis imperfecta. 5o Acondroplasia.
    6o Fibrosis Quística.
    7a Enfermedad de Wilson.

  4. d)  Trastornos del espectro autista.
  5. e)  Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. f)  Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  7. g)  Daño cerebral (adquirido):

    1o Traumatismo craneoencefálico.
    2o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

  8. h)  Enfermedad mental: 1o Esquizofrenia.

    2o Trastorno bipolar.

  9. i)  Enfermedad neurológica:
    1o Esclerosis lateral Amiotrófica. 2o Esclerosis múltiple.
    3o Leucodistrofias.
    4o Síndrome de Tourette.
    5o Lesión medular traumática.

3. Entrada en vigor.

El 1 de junio de 2023 y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.