1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectado durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
- a) Discapacidad intelectual.
- b) Parálisis cerebral.
- c) Anomalías genéticas:
1o Síndrome de Down.
2o Síndrome de Prader Willi. 3o Síndrome X frágil.
4o Osteogénesis imperfecta. 5o Acondroplasia.
6o Fibrosis Quística.
7a Enfermedad de Wilson. - d) Trastornos del espectro autista.
- e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- g) Daño cerebral (adquirido):
1o Traumatismo craneoencefálico.
2o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. - h) Enfermedad mental: 1o Esquizofrenia.
2o Trastorno bipolar.
- i) Enfermedad neurológica:
1o Esclerosis lateral Amiotrófica. 2o Esclerosis múltiple.
3o Leucodistrofias.
4o Síndrome de Tourette.
5o Lesión medular traumática.
3. Entrada en vigor.
El 1 de junio de 2023 y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.