Plazo de presentación del 07/06/2022 a 31/08/2022

OBJETO

Fomentar el empleo, mediante un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la creación de empleo en la ciudad de Madrid, facilitando la incorporación de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Se concederán ayudas a la contratación consistentes en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.

BENEFICIARIOS

Autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores/as cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.

CUANTÍA

  • 3.000 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en un 40 por 100 cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 por 100 (4.200 euros).
  • 1.450 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40 por 100 cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 por 100 (2.030 euros).

 

REQUISITOS

1. Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la ciudad de Madrid.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Quedan excluidos los siguientes supuestos:

1. Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.

2. Contratacionesrealizadasporlasempresasdetrabajotemporalparalapuestaadisposiciónde la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.

3. Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

4. Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2022 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2022 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

5. Relacioneslaboralesdecarácterespecialdelartículo2.1delRealdecretolegislativo2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

6. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado.

7. Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.

8. Queda excluido el trabajo por cuenta propia