El pasado día 21 de diciembre de 2021 se publicaba en el BOE la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, y tres meses después entran en vigor de forma completa sus modificaciones.

Puntos clave de la reforma de tráfico

  • Pérdida de puntos por uso de teléfono móvil al volante: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección: 4 puntos.
  • Pérdida de puntos por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6 puntos.
  • La obligatoriedad del uso del casco para lo usuarios de patinetes, los cuales no podrán circular por la acera.
  • Prohibición de beber alcohol para menores que usen vehículos de movilidad personal (patinetes).
  • Prohibición de adelantamiento (rebasar en 20km/h) en carreteras convencionales.

Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica, para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.

Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.