Con fecha 22 de septiembre la Comunidad de Madrid ha procedido a la apertura de una nueva convocatoria de las ayudas para el Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19.
Las condiciones para acceder a las ayudas no han variado respecto a las establecidas en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, en este sentido podrán seguir beneficiándose de las ayudas las empresas y autónomos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
Están excluidos aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.
Como en la anterior convocatoria, las ayudas deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, pudiendo reducir la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Es relevante resaltar que se podrán compensar los costes fijos incurridos hasta el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. Esto supone una ampliación del plazo previsto de generación de la deuda respecto a la anterior convocatoria y la inclusión de un nuevo concepto de destino de la deuda la “pérdida contable”.
Debemos tener en cuenta que aquellos empresarios y autónomos que hayan obtenido el máximo importe a subvencionar en la anterior convocatoria, no podrán concurrir en la presente.