El Boletín Oficial del Estado ha publicado una Resolución sobre el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación de clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Aprobada la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión dichos créditos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reducir la deuda avalada.


La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se enmarca dentro de la norma sobre reestructuración aprobada como medida extraordinaria de apoyo a la solvencia empresarial: Real Decreto-ley 5/2021, disposición que, recuerde establecía tres niveles de actuación:

  • Ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas;
  • Reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinan 3.000 millones de euros y, en último término;
    • La creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

Pues bien, a partir de ahora, y con el mismo fin que el Real Decreto que desarrolla “reforzar la solvencia de las empresas”, podrá contar con cuatro ayudas más:

  • La ampliación por 2 años del vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público (hasta 10 años en total);
  • La prolongación de los periodos de carencia (cuando el deudor solo paga los intereses del préstamo) más allá de dos años por acuerdo de las partes;
  • El mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos; y
  • Y finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

    La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

    Para ampliar la información puede consultar con su entidad de crédito, la cual tiene suscrito convenio de colaboración con el ICO.