Las personas trabajadoras que presten servicio en el ámbito del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones. Se les deberá proporcionar gratuitamente equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, si fuese necesario.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente.

La organización de la actividad preventiva podrá asumirla personalmente la persona empleadora (siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar), o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. La persona empleadora que no pueda asumir directamente las obligaciones previstas podrá delegarlas en una persona que también deberá reunir los requisitos exigidos. Todo ello deberá constar por escrito y dicha función no podrá ser objeto de contraprestación económica.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora que podrá incluir la realización de un reconocimiento médico que podrá ser único aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras, al menos, con periodicidad trienal.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos.

El INSS, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, una herramienta gratuita de evaluación de riesgos que facilite el cumplimiento de estas obligaciones.

En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el INSS elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar.

Este real decreto ha entrado en vigor el jueves 12 de septiembre de 2024, aunque las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.