Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

 

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación, en ningún caso podrá considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa.

Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.

1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, la cuantía del salario profesional no podrá resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

2. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.