Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares que cumplan los siguientes requisitos:
Para los edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido.
Beneficiarios
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:
a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 60 por 100 del coste de la actuación.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Plazo de presentación
Comenzará el 27 de octubre de 2023 y terminará el 27 de abril de 2024, ambos días incluidos.