El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” (Nueva Tarifa Plana).

REQUISITOS

a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en el apartado anterior. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda.

SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

ENTRADA EN VIGOR

11 de enero de 2023.