RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin
de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el
día 4 de mayo de 2021.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo acuerdo con la
Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas
que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos de las personas trabajadoras en las
elecciones a celebrar el martes 4 de mayo 2021, convocadas mediante Decreto 15/2021, de 10 de
marzo, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones.

Se establece:

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1
del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas
electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de
cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de
seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres
horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario
de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos
de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho
de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica
naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su
inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por
correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de
acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a
tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso
antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la
jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en
que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales
de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido
durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del
descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la
jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de
aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones
de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y
desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los
conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la
presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral
correspondiente.