Nuevas subvenciones para autónomos en Castilla-La Mancha: Ayudas para fomentar el autoempleo y la consolidación de actividades en zonas rurales y en riesgo de despoblación.
Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada Ley.
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
- Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).
Objeto e inversiones subvencionables.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
En el marco de esta resolución, se establecen las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.
El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de mayo de 2024 y finalizará el 15 de julio de 2024.