Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 08/09/2023
1.Cuantía:
Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
2. Finalidad:
Modificación de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
3. Requisitos:
Beneficiarios: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos específicos siguientes:
a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.
b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.
c) Las rentas anuales de la persona solicitante deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo y de 5 veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
e) Que la vivienda adquirida esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha