1. Modalidades de abono del complemento económico.
Se abonará, a elección, de alguna de las siguientes maneras:
- a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
- b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
- c) Opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores.
Cualquiera que sea la modalidad elegida, para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los períodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.
2. Reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico
Las personas interesadas podrán optar por esta modalidad de pago del complemento cuando acrediten, al menos, dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplieron la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación. En este caso, el complemento se fijará del siguiente modo:
- Para el cómputo del periodo cotizado a considerar, se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
- Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación se acredite un período de dos a diez años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
- a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
- b) Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.
3. Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión se acredite un período de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
- a) Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese periodo.
- b) Un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.
3. Ejercicio de la opción.
La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación.
Una vez elegida la modalidad de pago del complemento económico, no podrá ser modificada con posterioridad.
4. Incompatibilidad del complemento económico con el acceso al envejecimiento activo.
1. A efectos de aplicar la incompatibilidad entre la percepción del complemento económico y el acceso al envejecimiento activo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación.
- b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación.
2. Lo establecido en este artículo únicamente será de aplicación a las pensiones de jubilación reconocidas cuyo hecho causante sea posterior a 31 de diciembre de 2021.
Entrada en vigor.
El 18 de mayo de 2023 y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.