Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Publicado en el BOE y entrada en vigor el 28 de mayo de 2021.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

– A partir del 01 de junio de 2021 los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Requisitos para acceder a esta prestación:

 

  • Estar afiliados y de alta en el RETA
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social

– La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

– El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, cuya duración máxima será de cuatro meses o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.

– Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

– No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

Prestaciones de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

– Acceso a la prestación:

 

  • Trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación del artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS.
  • El acceso a la prestación ordinaria para trabajadores autónomos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 LGSS.

En ambos casos deben acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción en los ingresos de más del 50% de los habidos en el 2o y 3a trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

– El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

 

• Durante esta prestación, se deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones, siendo la Mutua quien abone al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo prestación prevista en artículo 6 y 7 del Real Decreto ley 2/2021 y que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley

 

– Podrán acceder a la prestación a partir del 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Requisitos para acceder a esta prestación:

 

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 01 de abril 2020.
  • No tener rendimientos netos computables en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 ingresos inferiores a los del primer trimestre de 2020.

– La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

• Durante esta prestación, se deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones, siendo la Mutua quien abone al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar.

 

Exención en cotización a favor de los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad

– A partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la SS y formación profesional con las siguientes cuantías:

 

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

– Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021.

– La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación.

– La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.

– La exención de la cotización será reconocida de oficio por la TGSS.

 

Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el artículo 5 y disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 y disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

ERTES

– Prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables los porcentajes de exoneración previstos.

 

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero 2020:

Junio del 85%
Julio del 85%
Agosto el 75%
Septiembre el 70%

  • Empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero 2020:

Junio del 75%
Julio del 75%
Agosto el 65%
Septiembre el 65%

– Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria se podrá solicitar el ERTE a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021. Se aplicarán las exoneraciones desde el 1 de junio de 2021:

 

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero 2020:

Junio del 100%
Julio del 90%
Agosto el 85%
Septiembre el 80%

  • Empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero 2020:

Junio del 90%
Julio del 80%
Agosto el 75%
Septiembre el 70%

– Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19. Se prorroga de manera automática hasta 31/09/2021, incluidos los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos; transparencia fiscal; realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones.

– Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).

 

Además se han introducido las siguientes medidas:

 

– Prestación por desempleo: Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

– Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.