Entrada en vigor: 01 septiembre 2023 con excepciones.
Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.
- – Las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, tendrán derecho a una prestación.
- – La duración de la prestación es de cuatro meses.
- – Ampliación de la protección social:
a) Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística.
b) Compatibilidad con la prestación no contributiva.
c) Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Medidas bonificadas:
- – La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- – La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales en el sistema especial agrario por cuenta ajena.
- – Prioridad a la contratación a tiempo completo.
- – Bonificación por transformación del contrato de relevo.
- – Bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- – Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- – Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
Cuantías de las bonificaciones:
- – Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes.
- – Bonificación de 366 €/mes en la cotización por la contratación de personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se deroga la bonificación anterior del 100% de la aportación empresarial.
- – Para la bonificación de supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional se establece una bonificación de 138 €/mes.
- – Se aplicará una bonificación de 128 €/mes durante 4 años en el supuesto de contratación de personas en situación de exclusión social.
- – La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 o más años.
- – La transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 20%.
- – Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
- – La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada. Sin embargo, existen excepciones y hay bonificaciones que sí se tiene que comunicar: las de formación de cursos de formación porque se desconoce la cuantía del crédito formativo a bonificar y las de teleformación en los contratos de formación, porque desconoce las horas.