La Comunidad de Madrid ha lanzado un programa de subvenciones destinado a fomentar la responsabilidad social y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal entre autónomos y pequeñas empresas. Este programa se articula en dos ejes principales: el primero apoya la obtención o renovación de certificaciones de responsabilidad social, como la Norma SA 8000 y la Certificación IQNet SR10, con subvenciones que cubren hasta el 75% de los costes asociados. El segundo eje promueve el teletrabajo y la flexibilidad horaria, ofreciendo incentivos económicos para la adquisición de equipo necesario y la formalización de acuerdos de teletrabajo, con un límite de hasta 10.000 euros por empresa. Dirigido a entidades de hasta 50 trabajadores que operen dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan con requisitos específicos, este programa busca impulsar prácticas laborales más sostenibles y mejorar el bienestar de los trabajadores.

 

El Programa Consta de Dos Líneas de Acción:

 

  • Línea 1. Implantación de la Responsabilidad Social en Autónomos y Pequeñas Empresas.
    En esta línea, se subvencionan acciones como la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares relacionados con la responsabilidad social, como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación) y otras equivalentes.
  • Línea 2. Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal.
    En esta línea, se ofrecen incentivos económicos para fomentar el teletrabajo y la flexibilidad horaria. Las acciones subvencionables incluyen la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria. Además, si se requiere la compra de equipamiento electrónico para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del costo de estos equipos.

 

Destinatarios

 

  1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  2. Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

 

Requisitos

 

Requisitos Generales:

 

  1. No ser entidades públicas.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  3. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos Específicos:

 

  • Línea 1: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
  • Línea 2: El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
    • La jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
    • La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo.

 

Plazo de Presentación de Solicitudes

 

  • Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado.
  • Plazo: 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

 

Importe de Subvención

 

  • Línea 1: La cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
  • Línea 2: El importe máximo que podrá obtener una empresa con relación a medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000 euros. En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con límite máximo de 10.000 euros por empresa.

 

Plazo Resolución

 

  • Tres meses.