El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, entre otras novedades, ha desarrollado reglamentariamente la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, creaba la denominada «cuota de solidaridad para los salarios más altos» que se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores del 6% en 2045. «El importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que |
supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado». Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045. La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajadormantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, es decir, el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de los trabajadores. Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos. |