¿Quién las puede solicitar?
Las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la competitividad de ambos sectores.
Cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.
Dotación de la convocatoria
Para el año 2024 se ha previsto una dotación económica de 2.000.000 euros.
¿Cuál es el plazo?
Desde el 27 de agosto al 12 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Requisitos
- Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- En el caso del sector comercial desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de PYME.
- Su actividad económica debe estar incluida dentro de las siguientes:
641 – Comercio minorista de frutas y verduras.
642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643 – Comercio minorista de pescados.
644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.
646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores. 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651 – Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios. 653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656 – Comercio minorista bienes usados.
657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista. 659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería. 659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas. 659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.662 – Comercio mixto o integrado al por menor.
691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 – Servicios fotográficos.
975 – Servicios de enmarcación
Tramitación
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.