¿Quién las puede solicitar?

Las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la competitividad de ambos sectores.

Cuantía de la subvención

1. La inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones, principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

b) En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de las bases reguladoras, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

c) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros.

¿Cuál es el plazo?

Desde el 15 de septiembre al 5 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Requisitos

  1. Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. En el caso del sector comercial desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al

    público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

  3. En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  4. Tener la consideración de PYME.
  5. Su actividad económica debe estar incluida dentro de las siguientes:

Dotación de la convocatoria

Para el año 2023 se ha previsto una dotación económica de 1.740.000 euros.

Requisitos

  1. Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. En el caso del sector comercial desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al

    público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

  3. En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  4. Tener la consideración de PYME.
  5. Su actividad económica debe estar incluida dentro de las siguientes:
  • 641 – Comercio minorista de frutas y verduras.
  • 642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
  • 643 – Comercio minorista de pescados.
  • 644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
  • 645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.
  • 646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores. 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  • 651 – Comercio minorista de textil y calzado.
  • 652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
  • 653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.ç
  • 654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
  • 654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
  • 654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
  • 656 – Comercio minorista bienes usados.
  • 657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
  • 659.1  – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
  • 659.2  – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
  • 659.3  – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
  • 659.4  – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
  • 659.5  – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
  • 659.6  – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
  • 659.7  – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

Tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.