Se entiende como tal, la cotización simultánea en el régimen general y el de autónomos, también se encuentran en esta situación los trabajadores por cuenta ajena que son a su vez socios de una entidad mercantil con la que mantienen una relación laboral, pero que está en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), debido a su porcentaje de participaciones en la sociedad. Lo mismo sucede con los administradores societarios.
Los trabajadores que con respecto a las contingencias comunes, hayan cotizado en pluriactividad en el 2014 (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador en el Régimen General, y las efectuadas en el Régimen Especial), por una cuantía igual o superior a 12.245,98€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de cotización, con el tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
La cuantía de las cotizaciones cuyo exceso da derecho a la devolución se modifica cada año y se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado.
Las solicitudes deben referirse siempre a lo cotizado en el ejercicio inmediatamente anterior o perderemos el derecho a la devolución y el plazo finaliza el 30 de abril de cada año natural.
Un ejemplo práctico
Por cuenta ajena, usted cotiza en el RGSS por una base de 3.000 € al mes. Por tanto, esta empresa va a cotizar un 23,6% por contingencias comunes sobre 3.000 €=708 €. Y usted como trabajador va a cotizar un 4,70% sobre la misma base=141€.
Por cuenta propia, suponiendo que cotice por la base mínima (875,70 € en 2014), pagará mensualmente a la Seguridad Social un 29,8% de esta base = 260,96 €.
Por tanto, cada mes va a cotizar por contingencias comunes un total de 1.109,96 € (708 + 141 + 260,96), en el periodo de un año, sumará 13.319,52 € (1.109,96 x 12).
El exceso de cotización por encima de 12.245,988 euros anuales será de 1.073.54 euros (diferencia entre 13.319,52 € y 12.245,98 €). Luego usted tendría derecho a la devolución del 50% de este exceso, que en este ejemplo es de 536,77 €.