ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los lÃmites permitidos según su edad.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Adjuntamos, a tÃtulo de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, le recordamos, que la TesorerÃa General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el lÃmite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del dÃa 1 de noviembre.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE).
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